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Audiencia de Fianza/Parole (Los detenidos por Inmigración)

Si usted está detenido en una cárcel para razones migratorias, puede ser elegible solicitar una fianza del Juez de Inmigración. Si le otorga la fianza, usted puede pagar una tarifa para salir de la detención y continuar con su caso de inmigración.

Usted puede calificar para la fianza si:
  • No es una amenaza a la seguridad nacional
  • Su salida no propondría un peligro a propiedad o personas; Y
  • Es probable que usted se presentará a sus audiencias futuras

Durante la audiencia de fianza, el Juez de Inmigración considerará varios factores, incluyendo: relaciones a familiares y a su comunidad en los EE.UU., años que ha vivido en los EE.UU., historia de empleo, historia de inmigración, antecedentes penales, y capaz económica pagar la fianza. Si le concede la fianza, renunciará todo lo que ha pagado si falla en presentarse a sus audiencias futuras.

Si usted es un extranjero llegando (generalmente, un extranjero solicitando entrada a los EE.UU. o quien fue concedido el parol después del 1 de abril de 1997), no calificará para la fianza. Sin embargo, todavía puede calificar para el parole del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Si usted cumple con requisitos parecidos que los requeridos para la fianza, DHS puede darle el parole y permitirle salir de la detención para razones humanitarias o para un beneficio significativo al público.

Note que si usted es sujeto a la detención obligatoria por haber entrado ilegalmente para hacer actividades terroristas, o por haber cometido ciertos crímenes (incluyendo “crímenes de contra la moralidad,” ofensas de drogas o de la prostitución, o una felonía agravada), no se le concederá la fianza o el parole.

Para preguntas de su caso específico, contáctenos para más información.

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