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Defensa contra la Deportación (Casos ante un Juez de Inmigración)

Si la Inmigración le ha expedido un Aviso de Comparecencia (“NTA,” Formulario I-862) por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), usted ha sido puesto en el procedimiento de expulsión. Tiene la opción de disputar el caso ante un Juez de Inmigración y pedir un remedio para quedarse en los EE.UU. legalmente.

Generalmente, el procedimiento de expulsión consiste de una o más audiencias preliminares y una audiencia individual ante el juez. Las abogadas del L&L Immigration Law, PLLC pueden representarle en cada una de estas audiencias y darle la mejor oportunidad encontrar el remedio apropiado para su situación. Los siguientes tipos de remedio son disponibles a personas en el procedimiento de expulsión:

 Cancelación de la Deportación y el Ajuste del Estatus
 Perdones de la Inadmisibilidad
 Asilo y la Retención de la Deportación
 Protección Bajo la Convención en Contra de la Tortura ("CAT")

 

Cancelación de la Deportación y el Ajuste del Estatus

Hay dos categorías de no ciudadanos que pueden calificar para la cancelación de la deportación:

Residentes Permanentes Legales (LPRs)
Un residente califica para la cancelación de la deportación si:
  1. Ha sido residente por al menos 5 años
  2. Ha vivido en los EE.UU. después de ser admitido en cualquier estatus, Y
  3. No ha sido condenado de una felonía agravada.

No Residentes Permanentes
Una persona que no tiene los requisitos para residentes todavía puede calificar si:
  1. Ha estado presente en los EE.UU. por al menos 10 años antes de meter la solicitud
  2. Ha sido una persona be buen comportamiento moral
  3. No ha cometido ciertos crímenes, Y
  4. Puede mostrar que su remoción causaría “excepcional y extremo sufrimiento” a su esposo, padre, o hijo (si el esposo, padre, o hijo es ciudadano estadounidense o residente permanente)

Nuestras abogadas pueden ayudarle en determinar cuál categoría es correcta para usted y preparar y presentar su caso al juez de inmigración.

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Perdones de Inadmisibilidad

El gobierno de los Estados Unidos ha establecido requisitos con los cuales un no ciudadano tiene que cumplir para ser admitido a los EE.UU. Si usted falla en cumplir con las reglas de la salud, si ha cometido ciertos crímenes, o si ha entrado el país ilegalmente, puede ser “inadmisible” a los EE.UU., aún si ya está presente en el país. Estas bases de inadmisibilidad, entre otros, pueden hacerle inelegible para un remedio en la corte de inmigración, aún si cumplen con todos los otros criterios.

Si califica usted para una visa o para la cancelación de deportación, pero es inadmisible a los Estados Unidos, necesitará pedir un perdón de la inadmisibilidad. Si le conceden el perdón, puede seguir con su caso y buscar el remedio por lo cual califica. Depende de su caso, tendrá que mostrar que merece un perdón por causa de varios factores. Estos factores incluyen, pero no son limitados a:

  • Rehabilitación de actividades criminales en el pasado
  • Sufrimiento extremo a un esposo, comprometido, padre, o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente
  • Condiciones pobres en su país de origen
  • Resultados médicos
  • Razones humanitarias, en la interés del público, o unidad familiar

Nuestras abogadas pueden ayudarle determinar si califica para un perdón de la inadmisibilidad. También pueden ayudarle obtener los comprobantes apropiados de agencias de la policía, hospitales, organizaciones comunitarias, y su país natal.

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Asilo y la Retención de la Deportación

Depende de por cuanto tiempo usted ha estado en el país, puede calificar para el asilo o la retención de la deportación si está huyendo persecución.

Para determinar si califica para el asilo o la retención de la deportación, pregúntale las siguientes preguntas:

  1. ¿Está usted actualmente en los Estados Unidos?
  2. ¿A usted le lastimó su gobierno, o falló en detener a otros de lastimarle, debido a su: 
    1.                a.  Raza
                   b.  Religión
                   c.  Nacionalidad
                   d.  Grupo Social, o
                   e.  Opinión política?a
           2a. Si no, ¿tiene miedo que su gobierno le lastimará en el futuro?
  3. ¿Está usted incapaz de o reticente de regresar a su país natal por causa de la persecución pasada o futura que le ha causado su gobierno?
  4. ¿Ha vivido en los Estados Unidos por un año o menos, o puede mostrar usted que circunstancias extremas le impidió de pedir el asilo entre su primer año en los EE.UU.?

Si usted respondió “sí” a todas las preguntas arriba, puede calificar para el asilo o la retención de la deportación. Todavía puede calificar para la retención de la deportación aún si ha estado en los EE.UU. más de un año.

Sin embargo, aún si tiene todos estos requisitos, algunas personas son prohibidas de obtener el asilo. Esto incluye personas quienes:
  • Fueron reasentados en un país otro de su país de origen
  • Fueron condenados de un “crimen especialmente serio”
  • Han participado en la persecución de alguien más
  • Han participado en actividades terroristas; o
  • Han cometido crímenes no políticos fuera del país

Si le conceden a usted el asilo, puede recibir autorización de trabajar. Luego tendrá la oportunidad de solicitar la residencia permanente, y eventualmente la ciudadanía, en los EE.UU. Ciertos familiares en los EE.UU. pueden ser concedidos el asilo a través de su solicitud, y tendrá la oportunidad peticionar para ciertos familiares venir a los EE.UU.

Si le conceden a usted la retención de la deportación, no será elegible para los mismos beneficios como los que vienen con el asilo. Familiares adicionales no recibirán el estatus, y no puede solicitar la residencia a través de la retención de la deportación. Todavía recibirá permiso de trabajar y reconocimiento del gobierno que no será regresado a su país de origen.

Contáctenos para una consulta más detallada de su caso.

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Protección Bajo la Convención en Contra de la Tortura

Si usted no califica para el asilo ni la retención de la deportación, todavía puede calificar para protección bajo la Convención en Contra de la Tortura (CAT). Este tratado internacional existe para proteger extranjeros de ser regresados a países dónde enfrentarán la tortura.

La tortura se defina como el dolor o sufrimiento extremo (físico o mental) que es infligido intencionalmente por un oficial público, con el consentimiento de un oficial público, o es infligido por o con el consentimiento de una persona actuando en una capacidad oficial.

Si cree usted que ha sido torturado basado en la definición arriba, por cualquier razón, nuestras abogadas pueden ayudarle buscar la autorización de trabajo y potencialmente quedarse en los EE.UU. Por favor note que el remedio recibido por el CAT no le hace elegible hacerse residente permanente legal ni traer a sus familiares a los EE.UU.
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